Vol. 9 Núm. 2 (2022)

James Buchanan y la elección pública: implicancias para la economía y la filosofía política

Pablo Paniagua
Profesor investigador del Centro Faro UDD, director académico del MPPE (Magíster en Filosofía, Política y Economía) de la Universidad del Desarrollo, y Research Fellow del Departamento de Economía Política, King’s College de Londres.

Código DOI:

10.15691/07194714.2022.010

Páginas

147 - 178

Publicado

Jan 23, 2023

Palabras Claves

Resumen

Este ensayo analiza las tres premisas de la teoría de la elección pública a través del pensamiento del Premio Nobel James Buchanan. Primero, se exploran los tres principios orientadores de la elección pública, mediante el trabajo contractualista de Buchanan: el individualismo metodológico, la simetría del comportamiento y la política como procesos de intercambio. Posteriormente, se examina en detalle las tres principales implicancias económicas, políticas y filosóficas que se pueden derivar de dicha visión analítica. El ensayo concluye señalando que —desde el paradigma contractualista de Buchanan— se obtienen ciertos conceptos decisivos e implicancias teóricas originales que generan nuevas categorías filosóficas y políticas acerca del rol de los economistas y de un orden social pluralista, compatibles con la democracia liberal y con la asociación. 

Citas

El autor desea agradecer a Felipe Schwember y a Emiliano Fekete por sus comentarios y ediciones hechas a este ensayo que han mejorado significativamente su redacción y argumentación.

1.- Para un análisis complementario, relacionado con el constitucionalismo de Buchanan, véase Moreno (2017).

2.- Para una revisión de la historia del pensamiento económico y político relacionada con el rol del Estado en la economía y la visión unitaria de este véase Baumol (1952) y el volumen editado por Boettke y Leeson (2015).

3.- Las instituciones son “prescripciones que los seres humanos usamos para organizar todas las formas de interacciones repetidas y estructuradas, incluyendo las que acontecen en familias, barrios, mercados, empresas, clubes deportivos, iglesias, asociaciones privadas y gobiernos a todas las escalas” (Ostrom 2015: 39).

4.- La falacia del Nirvana es un error de carácter lógico que se comete al tratar de comparar cosas imperfectas, pero reales, con alternativas idealizadas o irreales. Este ejercicio muestra una falsa dicotomía: presenta una opción ideal que es a priori y evidentemente ventajosa, pero que es, al mismo tiempo, inverosímil e inalcanzable. Utilizando esta falacia, se puede vilipendiar cualquier institución real por el mero hecho de ser imperfecta al compararla con algo idealizado (Demsetz 1969).

5.- Para entender los distintos enfoques contractualistas y sus diferencias véase Gray (1990) y Buchanan (1972, 1976).

6.- Para más detalles sobre los principios del individualismo metodológico véase Malt (2016).

7.- Relacionado con la aplicación de una visión falibilista o imperfecta de la naturaleza humana en la política real, Max Weber (2021) hacía la distinción y contraposición entre la “ética de la convicción” y la “ética de la responsabilidad”, y señalaba que ambas deberían aplicarse a la política y no solamente la “ética de la convicción”. Así, Weber (2021, 2008) establecía una visión no ideal o antirromántica de la política y la burocracia en las ciencias sociales.

8.- Según Kant (2012), “el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no solo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no solo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin”.

9.- En palabras de Buchanan (1972: 125): “Como contractualista, no puedo, sin salir de mis propios límites, establecer descripciones precisas de la ‘sociedad justa’ o de la ‘buena sociedad’. Debo entonces cumplir con mis propios estándares y aceptar como igualmente ‘justo’ cualquier resultado que emerja de las negociaciones consensuadas entre personas de libre contratación”.

10.- El trabajo seminal de la economía institucional de Douglass North (1991) contribuyó sobremanera a recordarle a los cientistas sociales el rol clave que tienen las instituciones y las reglas en determinar el “set de incentivos” que enfrentan los actores en la esfera pública y económica y, con ello, los resultados.

11.- Véase Tullock et al. (2002), Niskanen (1994), Tullock (1965, 2005) y Keech y Munger (2015).

12.- Cabe advertir que la manifestación empírica de las fallas del Estado, y todos los problemas relacionados a las estructuras jerárquicas y burocráticas, se desprenden de un problema aún más general, relacionado con las dificultades de coordinación de la acción colectiva individuadas por Mancur Olson (1992) y Elinor Ostrom (2000). Una expresión de esto es el famoso dilema del prisionero, que es un tipo de falla de acción colectiva, en el que las decisiones racionales individuales llevan a un equilibrio subóptimo a nivel social (Ostrom 2010).

13.- La teoría de la elección pública no es la única ni la primera que ha intentado contestar estas interrogantes. Por ejemplo, desde el derecho, buena parte del constitucionalismo norteamericano (Jefferson, Madison, etc.) ha abordado dicha pregunta (Hamilton, Madison y Jay 2001). Por otra parte, el gran proyecto de la filosofía política, durante el siglo XX, fue contestar a la pregunta de cómo justificar la coerción sin violar la libertad.

14.- Para profundizar en las problemáticas relacionadas con la unanimidad, el consentimiento individual y los costos alternativos asociados, véase Arrow (1998), Buchanan y Tullock (1993) y Buchanan (1998).

15.- Para explorar el concepto de “contractualismo indeterminado” en el pensamiento de Buchanan, véase Gray (1990: 152-153).

16.- Esta perspectiva de la economía política se contrapone a la visión de Kenneth Arrow (1974) y Milton Friedman (1953), quienes postulaban que el economista, como técnico o ingeniero de la sociedad, era capaz, por sí solo, de discernir cuáles eran los mejores estados sociales y las políticas públicas necesarias para dirigir a la sociedad a su supuesto óptimo. Friedman (1953), por ejemplo, al hacer la distinción entre “economía normativa” (relacionada con “lo que debería ser”) y “economía positiva” (relacionada con “lo que es”), creía que dicha ciencia puede estar libre de juicios normativos para que sea respetada como objetiva y así informar la política pública desde un punto de vista supuestamente neutral. Friedman (1953: 5-7) sugería que las diferencias normativas e ideológicas, en principio, podrían reducirse mediante el progreso de la economía positiva.

17.- Este indeterminismo institucional posee ciertos límites, en cuanto puede surgir solo dentro de un marco normativo y abstracto mínimo compartido. Para la elección pública, dicho mínimo normativo es, desde ya, el respeto y reconocimiento de la autonomía y de las personas como fines y no medios. De ahí, se desprenden la libertad individual y de asociación y la salvaguardia del pluralismo y de los derechos de propiedad como aspectos centrales del desarrollo humano (Sen 1999, Paniagua y Vergara 2022). En el plano político, esto se complementa con reglas impersonales, constituciones que restringen el poder de las mayorías e instituciones inclusivas (Acemoglu y Robinson 2014). Dicho mínimo normativo y el set de reglas abstractas que defiende la public choice son una defensa contractualista de la democracia liberal (Gray 1990, Vanberg 2020).

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