Código DOI:
10.15691/07194714.2022.008
Páginas
67 - 100
Publicado
ene 23, 2023
Palabras Claves
Resumen
La revuelta social de octubre de 2019 llevó a la mayoría de los representantes del sistema de partidos a firmar un acuerdo para establecer una nueva Constitución y así procesar la crisis política y social. Esto dio paso a la creación de una Convención Constitucional, la cual tuvo una composición novedosa: paritaria en términos de género, con convencionales que provenían de listas de independientes y escaños reservados para pueblos originarios, además de actores con un perfil partidario clásico. En este contexto, el trabajo plantea las siguientes preguntas: ¿cuál fue la composición de la Convención, en términos del vínculo partidario de los convencionales? ¿cómo se distinguieron en sus características los distintos grupos que la conforman? El artículo propone una tipología de vinculación partidaria más allá de la distinción dicotómica entre militantes legales de partidos e independientes, y que se basa en tres categorías: militantes partidarios, independientes partidarios e independientes no partidarios. Mediante la construcción de una base de datos propia de los constituyentes, se operacionalizó la tipología, arrojando una distribución relativamente homogénea entre las categorías, lo que da cuenta de su potencial analítico, así como también permite matizar lecturas que señalan que la Convención estuvo compuesta principalmente por actores ajenos a la política institucional. Además, se evidencian diferencias entre y al interior de las categorías. Los militantes partidarios tuvieron un perfil político más tradicional, tenían mayoritariamente experiencia en cargos públicos o de representación popular a nombre de partido, una menor vinculación con organizaciones sociales y mayor homogeneidad interna. Los independientes partidarios contaron con una mayor vinculación con organizaciones sociales y una heterogeneidad interna relevante. Finalmente, los independientes no partidarios tuvieron, en su mayoría, lazos con organizaciones sociales y más homogeneidad interna que los independientes partidarios.
Citas
2.- Es importante señalar que, si bien fueron electos 155 representantes, el convencional Rodrigo Rojas Vade (Lista del Pueblo) suspendió su participación en el órgano constituyente tras un escándalo por la tergiversación e instrumentalización de su diagnóstico médico (véase La Tercera 2021). No obstante, la base de datos y el análisis de las próximas páginas contempla a la totalidad de los convencionales.
3.- Se consideró dicho límite temporal para capturar los liderazgos de organizaciones sociales imbricadas en la revuelta social de 2019; al mismo tiempo, esta variable no considera la participación en organizaciones de la sociedad civil que estén vinculadas a partidos políticos o a fines políticos.
4.- Para este referéndum rigió el voto obligatorio, a diferencia de lo que ocurre en votaciones ordinarias, donde es voluntario.
5.- La proporcionalidad de los escaños reservados se generó según el número de naturales de cada pueblo originario, que fue la siguiente: mapuche (7), aimara (2), atacameño (1), quechua (1), colla (1), diaguita (1), kawashkar (1), yagán (1) y chango (1). Para esta elección se estableció un padrón de pueblos originarios separado del que se utiliza para las elecciones ordinarias. Para un análisis de la oportunidad que esto significó para los pueblos originarios, véase Tricot y Bidegain (2021).
6.- Esto hizo que la Convención Constituyente de Chile fuera el primer órgano constitucional paritario del mundo.
7.- Este porcentaje no considera los escaños reservados a Pueblos Originarios; si se los considerara, ascendería a 42%.
8.- De acuerdo con una prueba de Anova, estas diferencias son estadísticamente significativas (valor-p < 0,01).
9.- Esta lista es parte de la categoría “otros independientes”.
10.- Fue excluido del análisis el convencional Rodrigo Rojas Vade, porque no perteneció a ninguna comisión, por las razones esbozadas en el pie 2.
11.- Las comisiones vieron contenidos que fueron diferenciables entre sociales y políticos. Las comisiones consideradas como sociales fueron las de Derechos Fundamentales, Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, y Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. En tanto, las comisiones consideradas como políticas fueron las de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral, Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justifica Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, y Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.